“…Al realizar el cotejo de rigor, entre lo planteado en el recurso de apelación especial del sindicado y lo resuelto por el ad quem, se encuentra que la inconformidad del recurrente versó sobre el iter criminis en el hecho atribuido, y la Sala no dio respuesta a dicho agravio, pues, como se puede apreciar su consideración se orientó sobre los hechos acreditados, mismos que a su juicio demostraron la autoría del sindicado en los hechos imputados, pero nada dijo sobre el iter criminis ni sobre las inconformidades de inconcurrencia de ideación, preparación, ejecución, consumación ni relación de causalidad, de las cuales, no podía la Sala resumirlas en indicar que, se acreditó que el procesado estuvo presente en el momento de la violación de la menor, ejercida por sus compañeros con quienes según los autos se concertó. En consecuencia, el ad quem no le resolvió los puntos anteriormente manifestados, y por lo mismo, es indispensable ordenar el reenvío de las actuaciones, para que resuelva todos los puntos denunciados en el recurso de apelación especial…”